Resumen del Artículo noventa y nueve

Artículo noventa y nueve del Ley General de Sanidad (LGS) — y nueve Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y nueve

Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y nueve

¿Qué dice el Artículo noventa y nueve del LGS?

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¿El Artículo noventa y nueve del LGS está vigente?

El artículo noventa y nueve del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y nueve dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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